La iniciativa -que incorpora el artículo 102 bis a la ley de Contrato de Trabajo- abarcaría la definición de una jornada, el derecho a desconexión, mantener la intimidad del domicilio y la posibilidad de poder revertir esa modalidad y volver al sistema presencial.
También determinará que las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las que cumplen tareas presenciales y la remuneración correspondiente al convenio colectivo de trabajo, no pudiendo ser inferior, en su caso, a la que percibía o percibiría bajo la otra modalidad”.
La jornada deberá ser pactada antes por escrito en el contrato, “de conformidad con los límites legales y convencionales, tanto en lo que respecta a las tareas desarrolladas fuera de línea como aquellas que se hacen en línea”.
Otro punto clave del proyecto aprobado es que se incorpora la perspectiva de género, ya que establece que quienes “acrediten tener a cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada”.
El texto indica además que “las regulaciones específicas del teletrabajo se establecerán para cada actividad mediante la negociación colectiva, respetando los principios de orden público establecidos en esta ley”.
Por otro lado, se indica que “las plataformas y/o software utilizados por el empleador tendrán que desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”. Allí se introduce el derecho a la desconexión digital, por el que trabaja bajo esta modalidad “tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias y no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho”.
“El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral”, agrega el proyecto, entre otras cuestiones.
“Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios”, añade el articulado.
El proyecto que ahora deberá tratar el Senado indica que “el traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito”.
Sobre los empleadores, el texto establece que deben proporcionar hardware y software, herramientas de trabajo “y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja”. El trabajador remoto “tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar”.