Las empresas de medicina prepaga deberán aportar lo mismo que las obras sociales al Fondo Solidario de Redistribución, según dispuso el Gobierno a través de un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
La medida unifica en 15 el porcentaje de las contribuciones y aportes que deben realizar todas las entidades que ofrecen cobertura sanitaria.
La norma derogó el artículo 19 bis de la ley 23.660, que preveía un aporte adicional del 20% al Fondo cuando las entidades recibían ingresos extras a las contribuciones originales.
Todas las entidades que participan del Fondo “reciben el 100 % de los beneficios y recursos generados por dicho fondo”, destaca el texto pero existe “una discrepancia en la medida en que estas entidades no integran por el total de sus percepciones, generando desequilibrios y contradiciendo los principios de equidad”.
Para el Gobierno era menester “la necesidad de corregir esta disonancia para asegurar una participación justa y equitativa de todas las entidades en beneficio del fortalecimiento del mencionado Fondo Solidario de Redistribución”.
“La simplificación propuesta busca no solo mejorar la eficiencia en la recaudación, sino también promover condiciones igualitarias para todas las entidades, independientemente de las características de las remuneraciones o del porcentaje de los aportes o contribuciones”, señala la norma.