A través del Decreto 1005/2024 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la desregulación del servicio de correos que horas antes había anticipado el vocero presidencial, Manuel Adorni.
“Con esta medida lograremos más competencia, mayor digitalización y mejor seguridad en materia postal”, había explicado el funcionario mediante un posteo en la red social X.
Para ser operador postal las personas jurídicas deberán inscribirse ante la autoridad de aplicación de manera simple, electrónica, gratuita y declarativa.
La inscripción se realizará una sola vez al inicio de la actividad y podrán iniciar automáticamente sus actividades a partir de los 5 días desde la fecha de su inscripción.
Dicha inscripción constituirá habilitación suficiente para desarrollar la actividad.
Los operadores postales que desarrollen actividades en el mercado postal local e internacional podrán fijar con total libertad la dotación de personal, la modalidad, los tipos de servicios prestados, los equipos, medios de transporte y locales que requieran para su actividad.
Van a poder brindar cartas documentos, telegramas, comunicaciones fehacientes y giros postales.
Se habilita que los ejemplares y la constancia de entrega al destinatarios del telegrama y carta documento sean en formato digital, al igual que el respaldo.
A su vez, la verificación de identidad se podrá realizar vía RENAPER u otros medios de verificación remota.
La presente medida no innova ni altera las disposiciones sobre secreto postal ni en materia de seguridad.
Desde el Gobierno indicaron que “Los objetivos del decreto son fomentar la transparencia, simplificación, digitalización y mayor seguridad del servicio”.
Y explicaron que: “Con esta decisión se eliminan todos los vestigios de predominio postal y las exclusividades otorgadas a empresas de correo estatales referidas al envío de cartas documento, de telegramas y encomiendas de hasta 50 kilos, al abrir la competencia y facilitar el acceso de otros operadores”.