
La Ley Bases contiene una serie de disposiciones que buscan modernizar el régimen laboral e incentivar el crecimiento del empleo formal privado, estancado hace más de una década.
El paquete fue aprobado este jueves por 37 votos a favor, frente a 33 negativos.
Parte de las reformas propuestas en la Ley Bases que deberá volver a Diputados estaban incluidas en el capítulo laboral del DNU N°70/24, sancionado apenas asumido el nuevo gobierno. Su aplicación, sin embargo, fue suspendida por el Poder Judicial luego de un amparo presentado por la CGT.
La reforma finalmente aprobada por ambas cámaras resulta menos abarcativa que la originalmente prevista en el proyecto, pero ello no significa que sea una reforma superficial o poco relevante: cambia de raíz algunas formas de contratación y modalidades de indemnización y despido que tenían más de 50 años de vigencia en la legislación laboral argentina.
Período de prueba
A partir del proyecto aprobado, el período de prueba de los trabajadores se extenderá a 6 meses, con la posibilidad de ampliarlo en las convenciones colectivas de trabajo hasta 8 meses en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores y hasta un año en las empresas de hasta 5 trabajadores. Además, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción. Éste último punto es un agregado de los senadores al texto original, que deberá ser refrendado por la Cámara de Diputados.
Multas y blanqueo
Bajo el título “Promoción del empleo registrado” se consagra un nuevo plan de “blanqueo laboral” mediante el cual los empleadores podrán regularizar trabajadores no registrados o deficientemente registrados. En virtud de esa reforma, se condonan infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza.
Incluso se extingue la acción penal por evasión de aportes.
En la versión aprobada por Diputados, se estableció que la regularización se puede hacer por etapas, en planes de hasta 5 años. Este punto fue quitado del dictamen de mayoría aprobado en Senadores.
Además, se excluye a las asociaciones sindicales como posibles denunciantes de la falta de registración de las relaciones laborales, para dejarlo solo en manos del trabajador, que podrá denunciar la falta de registración ante la autoridad de aplicación.
Discriminación
Se incorpora a la Ley de Contrato de Trabajo una indemnización agravada en el caso de despidos por actos discriminatorios. En estos casos la indemnización se incrementaría en 50% o hasta 100% según la gravedad del hecho.
Indemnizaciones
El Senado ratificó la creación de un sistema que habilita que a través de convenios colectivos de trabajo se sustituyan las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral.
El fondo de cese será reglamentado por el Poder Ejecutivo y los empleadores podrán optar entre contratar un servicio privado o autoasegurarse. Así, la norma busca que los empleadores no enfrenten costos adicionales al momento de los despidos.
Monotributistas y colaboradores
“Trabajador independiente con colaboradores” es la figura ideada por la Ley Bases que permite que un trabajador independiente sume hasta 3 trabajadores para la realización de un emprendimiento productivo, sin que esto implique que exista una relación laboral entre ellos.
Estos trabajadores deberán realizar un aporte individual que comprenda aportes previsionales,a la obra social, al seguro de salud y al régimen de riesgos del trabajo.
Cabe destacar que en el proyecto aprobado por la cámara de Diputados se admitían hasta 5 colaboradores y se redujo a 3 en la versión del Senado.
Responsabilidad por tercerización
En el caso de tercerización laboral, los trabajadores se considerarán en todos los casos –para las obligaciones que surgen de la relación laboral- empleados de las empresas intermediarias y no de las empresas para las que presten servicios, que solo serán solidarias por las obligaciones devengadas durante la prestación del servicio.
Hasta hoy esa situación sólo se consideraba de ese modo en el caso de trabajadores contratados por empresas de servicios eventuales.
La pelota es de Diputados
Algunos artículos concernientes a la reforma laboral fueron cambiados respecto al texto aprobado originalmente en Diputados. Mientras unos volvieron a la papelera, otros sufrieron modificaciones en su redacción, y la UCR pudo incluir algunos retazos de la “legislación antibloqueo” que promueve en su plataforma.
Estas son las modificaciones más importantes:
Viajantes
Con 2/3 de los votos del Senado, los viajantes de comercio respiraron luego de que a instancias de la senadora Edith Terenzi fuera votado por fuera del resto del capítulo y rechazado el artículo que implicaba la derogación del estatuto del viajante de comercio, una norma que regula la actividad de vendedores viajantes en relación de dependencia, estableciendo la especificidad de un vínculo de subordinación con las empresas cuyos productos venden y que los diferencia de los agentes comerciales autónomos.
Bloqueos
El bloque radical propuso la introducción del artículo 17, que sustituye el artículo 242 de la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo por otro que dice que “podrá configurar grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”. Así, la UCR resucita una medida que había sido suspendida del DNU 70/2023 por un fallo judicial.
Se incluyen como causales de extinción del contrato de trabajo (despido con causa) diversas acciones que pueden tener lugar en el marco de un conflicto colectivo:
- La participación en bloqueos o tomas de establecimiento
- La afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante
actos, hechos, intimidaciones o amenazas - La obstrucción total o parcial del ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento
- La provocación de daños en personas o en cosas situadas en el establecimiento o su retención
indebida
Empleo público
Uno de los puntos donde se da marcha atrás con el proyecto de Diputados es en la posibilidad de pasar a disponibilidad a aquellas personas que se encuentren de licencia por enfermedad o accidente, por embarazo y por matrimonio. Específicamente aclara que “hasta vencido el período de su licencia no podrán ser puestos en situación de disponibilidad” en el artículo 53.