La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró mal concedido un recurso extraordinario en una causa en la que la fiscalía había cuestionado el momento en que se puede examinar la validez de la pena de prisión realmente perpetua, en tanto (de acuerdo al delito de homicidio criminis causa) excluiría la posibilidad de que la persona condenada recobre la libertad en algún momento de su vida.
Así, el voto mayoritario integrado por los jueces Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda dejó firme la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal y que declaró la inaplicabilidad respecto a la pena impuesta en ese caso.
La decisión de la Corte fue sumamente crítica -por insuficiente- con la postura del Ministerio Público Fiscal, en tanto argumentaba que era prematuro para solicitar una libertad condicional y que por ello no existía un agravio actual que ameritara la intervención de Casación.
Además de ello, la Corte recordó un precedente propio del año 2006, donde destacó que la pena privativa de libertad realmente perpetua lesiona la intangibilidad de la persona humana, en tanto genera trastornos en la personalidad que son incompatibles con la prohibición de tormentos establecida en el artículo 18° de la Constitución Nacional.
El caso y el “derecho a la esperanza” de los condenados
El Tribunal Oral de Menores N° 2 de Capital Federal condenó a Sebastián Alejandro Guerra a la pena de prisión perpetua como coautor del delito de homicidio “criminis causae” (para facilitar o asegurar el delito cometido o procurar su impunidad), reiterado en dos oportunidades, una de ellas en grado de tentativa.
Guerra disparó con arma de fuego y asesinó a María Luján Campilongo, de 34 años, que era cabo de la Policía Federal; hiriendo también a su novio, Diego Hernán Ghiglione, de 28 años, quien sobrevivió a los disparos recibidos.
La sentencia se basa en “el derecho a la esperanza”, es decir, que el condenado a prisión perpetua tiene derecho a que se le permita la rehabilitación y por ende su libertad.
En palabras de la mayoría de la Corte: “El condenado tiene derecho a saber si sus esfuerzos en la observancia de los reglamentos carcelarios o en ajustarse a las exigencias del tratamiento para el avance en la progresividad será recompensado con una liberación anticipada”.
Seguidamente, expresaron que los artículos 5.6 de la Convención Americana y 10.3 del PIDCP -citados por el fallo de Casación- sobre los fines de resocialización de las penas, exigen que “toda pena privativa de la libertad, sea temporal o perpetua, tienda a la reinserción social del condenado, lo que supone, necesariamente, la posibilidad de volver a vivir en libertad”.