Provincia de Buenos Aires

La Corte rechazó el reclamo de Farmacity para instalarse en territorio bonaerense

El fallo confirmó la sentencia dictada en instancias anteriores e impide que se instalen cadenas de farmacias a nombre de sociedades anónimas. “Nuestra Ley establece que la farmacia no es comercio, sino un servicio de utilidad pública”, explicó María Isabel Reinoso, presidenta del Colegio de Farmacéuticos en TV Pública Noticias.

La Corte Suprema de Justicia rechazó el reclamo judicial a partir del cual la firma Farmacity pretendía instalarse en territorio bonaerense, pasando por sobre la normativa provincial que impide la instalación de farmacias a nombre de sociedades anónimas en la provincia de Buenos Aires.

El máximo tribunal confirmó las sentencias dictadas en instancias anteriores y entendió que “el legislador local ha ejercido sus facultades en forma razonable, basándose en principios de salud pública, ampliando la protección de los pacientes”, según comunicaron fuentes judiciales.

Según María Isabel Reinoso, presidenta del Colegio de Farmacéuticos, esto responde a una visión “netamente sanitaria”. Pero el grupo Pegasus S.A. prefiere diversificar: maneja las empresas Farmacity S.A. -que a su vez tiene derivados como Farmacity Home, Farmacity Look y Simplicity-, Pampa Cheese, heladerías Freddo y la inmobiliaria Desarrollos Caballito S.A., entre otras. Se trata de un fondo de inversión cuyos inversionistas, en la gran mayoría de los casos, ni si quiera se conocen entre sí.

“Esto tiene un objetivo sanitario, es decir, que no se ubiquen todas donde es comercialmente rentable, sino que se ubiquen donde está la gente. El parámetro de la densidad -1 cada 3 mil habitantes- lo establece la Organización Mundial de la Salud (OMS). La provincia tiene 107 mil km2 y si la gente no tuviese farmacias cerca tendría que hacer kilómetros para comprar; eso es un gasto de bolsillo que a veces supera el mismo precio del medicamento” Sostuvo Reinoso.

“Hicimos presentaciones tomando lo que sucede en otros países donde se desreguló este tema y se puso al mercado por encima de la salud de la gente, y las consecuencias que eso trae para el acceso al medicamento” subrayó.

El fallo que rechaza el reclamo de Farmacity fue alcanzado con el voto de los jueces Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Martín Irurzun, mientras que la jueza Mirta Gladis Sotelo de Andreu votó en disidencia. Para este caso, el tribunal estuvo integrado de esa manera porque los jueces Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti se excusaron, mientras que Juan Carlos Maqueda no votó.

Farmacity S.A. promovió la demanda contra la Provincia de Buenos Aires con el objeto de obtener la declaración de nulidad de determinados actos por los cuales se le denegó una solicitud genérica para operar en el ámbito provincial y un pedido de habilitación para poner en funcionamiento una farmacia en la localidad de Pilar.

Los jueces Lorenzetti y Highton indicaron que la cuestión planteada no encuadra en las facultades que el ordenamiento jurídico vigente reconoce como exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación y tampoco se trata de una materia expresamente vedada a la provincia, razón por la cual se trata de una competencia de incumbencia compartida y concurrente.

Los magistrados consideraron además que la parte actora no había probado que la aplicación de la ley provincial entorpeciera severamente la política nacional fijada en la ley 17.565 y los decretos 2284/91 y 240/99, agregándose que una lectura integral y armónica de las dos regulaciones permite concluir que son normas complementarias que pretenden avanzar en la concreción de políticas públicas comunes en orden a la protección de derechos fundamentales de la población y, en particular, de los consumidores de productos farmacéuticos.