A través de la publicación en el Boletín Oficial del decreto N°137/2025, el Presidente Javier Milei dispuso el nombramiento en comisión del juez federal Ariel Oscar Lijo y del académico Manuel García-Mansilla en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Los nombramientos son en comisión y durarán hasta el 30 de noviembre de este año, pendiente la aprobación de la cámara alta.
La decisión se da luego de que la Corte Suprema quedara con tres integrantes (Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti), frente a las renuncias de Elena Highton y de Juan Carlos Maqueda, y de que los pliegos de ambos jueces no hayan sido aprobados por el Senado de la Nación pese a la inclusión de ambas propuestas para la discusión en el período de sesiones extraordinarias que finaliza este sábado.
En el trámite legislativo, el pliego de Lijo cuenta con dictamen favorable de comisión, mientras que el de García-Mansilla no superó esa instancia previa a un posible tratamiento en el recinto.
Entre los considerandos del Decreto, el Gobierno indicó que el artículo 99. inc. 19 de la Constitución lo habilitaría a designar también jueces de la Corte Suprema. Para ello, fundamenta que la lectura literal y sistemática del texto de la Constitución, sumado a informes de la Comisión Examinadora de la Constitución Federal de 1853 y a la práctica de nombramiento de jueces federales en comisión a lo largo de nuestra historia justificarían el nombramiento de Lijo y García Mansilla.
Vale recordar que el artículo 99 inc. 19 de la Constitución Nacional estipula dentro de las atribuciones de Presidente la de “llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.
Además, en las fundamentaciones, el presidente argumenta que la práctica es habitual en Estados Unidos. Al respecto, el ministro de Jusiticia, Mariano Cúneo Libarona, apuntó en sus redes sociales que “La constitucionalidad del nombramiento de jueces en comisión tiene una larga historia tanto aquí como en los Estados Unidos, en cuya Constitución se inspiraron nuestros próceres para crear instituciones como la que cuestiona”.
El decreto también refiere que numerosos jueces de la Corte Suprema habrían sido designados por ese mecanismo, aunque desde 1910 en adelante solo dos fueron nombrados de esta forma: Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, nombrados por Mauricio Macri a través del decreto N°83/2015.
En ese caso, ese decreto fue suspendido por la Justicia Federal, lo que motivó que recién asumieran luego de que el Senado aprobara sus pliegos en junio de 2016.
Con esta publicación, la Corte Suprema queda compuesta nuevamente por cinco jueces, aunque el proceso legislativo para la ratificación de Lijo y García-Mansilla aún sigue pendiente en el Senado.
Decisión por la licencia de Lijo
La Cámara Federal porteña se reunirá este miércoles en un plenario para analizar el pedido de licencia del juez federal Ariel Lijo, uno de los designados en comisión en la Corte Suprema de Justicia.
Los camaristas se juntarán a las 11 para decidir si le otorgan la licencia de manera directa o le dan el visto bueno, pero elevan el pedido a la Corte Suprema de Justicia, ante la extensión de la misma y el motivo, explicaron fuentes judiciales.
El plenario de los seis integrantes de las dos salas del Tribunal que resuelve sobre pedidos administrativos como licencias por parte de jueces federales de primera instancia porteños, fue convocado por el presidente de la Cámara Mariano Llorens.
El tema a resolver será si el eventual pedido de licencia extraordinaria sin goce de sueldo que haría Lijo para poder jurar en la Corte debe ser otorgado por la Cámara o la decisión final tiene que ser del máximo tribunal del país.
Si la Cámara le otorga la licencia de manera directa, Lijo ya estaría en condiciones de prestar juramento como integrante en comisión de la Corte.