
“Se ha tomado la decisión de convocar a sesiones extraordinarias”. Así lo expresó el vocero presidencial, Manuel Adorni, este miércoles por la noche, a través de su cuenta de X.
Allí, el funcionario precisó que ese período se extenderá entre el 5 y el 27 de diciembre, y aunque aún se espera la publicación del decreto correspondiente para este mismo jueves, dio a coonocer que el proyecto de “Reforma de los fueros de la política” integrará el temario de las mismas.
El debate sobre los fueros no es nuevo, pero la posibilidad de reformarlos plantea preguntas clave sobre cómo encontrar un equilibrio entre la independencia de los poderes y la demanda de mayor transparencia. En un contexto de creciente desconfianza hacia la clase política, reducir o eliminar estos privilegios podría percibirse como un gesto de cambio, aunque no está exento de riesgos.
El proyecto será discutido junto a otro que también forma parte de la iniciativa del Gobierno en su enfrentamiento con lo que los adláteres del Presidente llaman “la casta”: el proyecto de Reforma Política que elimina las PASO y consagra nuevas reglas de financiamiento de campañas, entre otros puntos.
¿Qué son los fueros?
Los fueros son potestades que la Constitución o las leyes confieren a algunos ciudadanos en virtud de los cargos que ocupan y sólo durante el plazo en el que estén en funciones. De acuerdo a las leyes, tienen como finalidad principal proteger la independencia y el correcto funcionamiento de los poderes del Estado frente a posibles abusos, presiones o persecuciones judiciales de carácter político.
Teóricamente, están diseñados para garantizar que los representantes del pueblo, como legisladores, presidentes y otros altos funcionarios, puedan desempeñar sus funciones sin interferencias indebidas.
Sus críticos, sin embargo, argumentan que aunque fueron concebidos como una herramienta para proteger la independencia de los funcionarios, a menudo se perciben como un mecanismo que favorece la impunidad, y que, fundamentalmente, violan el principio de igualdad ante la ley. En varias ocasiones, además, funcionarios utilizaron los fueros para dilatar o evitar procesos judiciales mientras ocupan un cargo público.
¿Contra qué situaciones protegen los fueros a los políticos?
La inmunidad al arresto excepto en casos de comisión de delitos en flagrancia es quizás el tipo de fuero más conocido.
La inmunidad de arresto está contemplada en el art. 69 de la Constitución, que dispone que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva”.
Asimismo, el art. 70 prevé el allanamiento de los fueros parlamentarios, es decir, el llamado “desafuero”, que debe tener lugar por decisión de dos tercios de cada Cámara.
La Ley de Fueros Nº 25.320, promulgada el 12 de setiembre del año 2000, en medio de la crisis política desatada en el Senado con motivo de la sanción de la ley de reforma laboral, reglamentó el procedimiento de desafuero.
El desafuero no puede tener lugar por acciones relativas a “opiniones o discursos”, puesto que estas conductas están amparadas por la inmunidad de opinión, otra potestas de los legisladores, que no pueden ser molestados, ni objetados judicialmente por lo que digan desde sus bancas.
Sin embargo, estos privilegios no significan impunidad. Los fueros pueden ser levantados a través de procedimientos específicos, como el desafuero o el juicio político, cuando existen causas judiciales legítimas contra un funcionario. Esto busca mantener el equilibrio entre la protección institucional y la necesidad de rendición de cuentas.
¿Quiénes tienen fueros hoy?
Legisladores Nacionales: Diputados y senadores del Congreso de la Nación poseen inmunidad de arresto y protección frente a procesos judiciales mientras ejercen su mandato. Pueden ser desaforados por sus respectivas cámaras en caso de que enfrenten acusaciones serias, permitiendo su enjuiciamiento.
Presidente y Vicepresidente: El presidente y el vicepresidente cuentan con inmunidad mientras están en el cargo. Solo pueden ser removidos mediante un juicio político por delitos graves, según establece el artículo 53 de la Constitución Nacional.
Ministros del Poder Ejecutivo Nacional: También están protegidos por el procedimiento de juicio político para ser removidos de sus funciones en casos de mal desempeño o delitos.
Gobernadores y Legisladores Provinciales: En el ámbito provincial, los gobernadores y los miembros de las legislaturas provinciales cuentan con protecciones similares, según lo establecido por las constituciones locales.
Miembros del Poder Judicial: Si bien no tienen fueros en el mismo sentido que los legisladores o el presidente, los jueces gozan de ciertas garantías, como la estabilidad en sus cargos y procesos específicos para su remoción (juicio político o jury de enjuiciamiento).