La Secretaría de Seguridad Social estableció las características que permiten hacer operativo el cobro instituido por la ley 27.549 y reglamentada por el decreto 854/21.
El colectivo alcanzado incluye a quienes prestaron servicios esenciales en forma presencial y fallecieron, como consecuencia de haber contraído coronavirus, en los sistemas de salud pública y privada (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza); el personal de las Fuerzas Armadas y de seguridad, y de la actividad migratoria y aduanera.
También comprende a bomberos o recolectores de residuos domiciliarios y de residuos patogénicos.
Los familiares beneficiarios de la prestación pueden ser cónyuges, convivientes, hijos/as solteros/as hasta los 21 años; hijos/as solteros/as hasta los 25 si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos; hijos/as solteros/as sin límite de edad cuando sus capacidades se encontraren restringidas e hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar.
La pensión graciable consiste en una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio, y es compatible con el cobro de otras prestaciones contributivas.