Sociedad

Congreso: dos proyectos para terminar el vacío legal sobre violencia digital

Las iniciativas pretenden terminar con el vacío legal que existe en nuestro país en materia de violencia digital y grooming. Según datos de UNICEF, en América Latina, 7 de cada 10 chicos son víctimas de ciber acoso.

En América Latina siete de cada diez niños y adolescentes son víctimas de ciberacoso y uno de cada cinco jóvenes dejaron de asistir al colegio debido a que sufrían algún tipo de acoso en línea, según datos de Unicef.

El informe además reveló que el 71 % de los encuestados consideran que el acoso en internet se da principalmente en las redes sociales.

En tanto, en Argentina una de cada tres mujeres sufrió violencia en las redes sociales, 26% de las víctimas recibió amenazas directas y/o indirectas de violencia psicológica o sexual y un 59% fue objeto de mensajes sexuales y misóginos, entre otros registros obtenidos.

Atentas a esas estadísticas, la diputada nacional Mónica Macha presentará este lunes dos proyectos para terminar con el vacío legal que actualmente rige en nuestras leyes y que no codifica esas conductas.

Junto a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, Florencia Zerda de la Organización GENTIC, Grupo Ley Olimpia Argentina, Marcelo San Román (padre de Belén, víctima cuyo nombre lleva uno de los proyectos) y Paola García Rey, directora adjunta de Amnistía Internacional Argentina, Macha presentará las iniciativas llamadas Ley Olimpia y Ley Belén. Por medio de ellas se busca ampliar el concepto de violencia de género incorporando acciones que se verifican en el ámbito digital y su tipificación como delito.

Ambos proyectos cuentan con el aval de organizaciones vinculadas al feminismo y al universo digital.

El proyecto Ley Olimpia busca incluir el espacio virtual como ámbito posible de concreción de la violencia de género. Con esa finalidad, propone modificaciones y ampliaciones a distintos artículos de la ley 26485. Entre ellas, se incluye un nuevo inciso que describe la violencia digital o en línea como “aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC”.

La norma propuesta recibe su nombre de la activista mexicana Olimpia Coral Melo. Ella, en tanto sobreviviente de violencia digital, impulsó junto al Frente Nacional para la Sororidad una legislación a nivel federal en México que colocó a esta país a la vanguardia sobre el tema en la región.

El proyecto Ley Belen, por su parte, importa la modificación del código penal con la incorporación de delitos vinculados a la violencia digital. Así se sanciona a quien “por cualquier medio, sin autorización de la víctima o mediando engaño, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas”. Se tipifica asimismo la acción de difusión, publicación, puesta a disposición de terceros de esos documentos. La norma prevé agravantes para los casos en los que existen relaciones afectivas/familiares, fines de lucro, odio, violencia de género o minoridad en la víctima.

La propuesta comprende la variante conocida como “porn deep fake”, acción consistente en el montaje digital de la cara de una persona en videos pornográficos para su publicación y circulación. También incluye la sextorsión como modalidad de los delitos de extorsión, amenazas y coacción.