Judiciales

Cómo es el sistema acusatorio que se implementará a partir de agosto en Comodoro Py

Cambian los roles de los actores del proceso, que será desformalizado, esencialmente oral y netamente contradictorio. La dirección de las investigaciones penales recaerá exclusivamente en el Ministerio Público Fiscal. En Comodoro Py, se implementará a partir del 11 de agosto, y ya se aplica en 12 provincias.

Cómo es el sistema acusatorio que se implementará a partir de agosto en Comodoro Py

El ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, confirmó la implementación del Código Procesal Penal Federal en Comodoro Py, el distrito judicial que se encarga de los delitos complejos del país.

Esto significa un profundo cambio para los procesos judiciales. La noticia fue ratificada por el vocero Manuel Adorni.

Cúneo Libarona afirmó que el nuevo sistema “redefine los roles dentro del proceso penal. El fiscal se convierte en quien impulsa la investigación y realiza las acusaciones contra el presunto delincuente, mientras que el juez actúa como árbitro y se asegura de que se cumplan las garantías del proceso. El imputado se defiende de las acusaciones presentadas por la fiscalía”.

Además, destacó que “todo el proceso será oral y contará con plazos estrictos, lo que permitirá sentencias más rápidas”.

El Sistema Acusatorio entrará en vigor el 11 de agosto en Comodoro Py. En las 12 provincias donde ya se implementó, los tiempos judiciales han disminuido considerablemente, con una duración promedio de 50 días por caso. Cúneo Libarona citó ejemplos como el de Rosario, donde se lograron condenas en tan solo 30 días, y Viedma, donde se dictó una sentencia en 48 horas.

El ministro explicó que “la mayor rapidez en los procesos judiciales se logra porque el nuevo sistema otorga más poder a los fiscales, quienes, al tener el 100% de la investigación a su cargo, pueden cerrar rápidamente los casos más sencillos. Esto asegura que solo aquellos casos más complejos y relacionados con el crimen organizado lleguen a juicio oral”.

Asimismo, destacó las mejoras en la infraestructura, mencionando que se refaccionaron 23 salas de audiencias, se capacitó a más de 1.000 agentes, y se adquirieron licencias UFED para facilitar la extracción de datos de celulares y dispositivos móviles en el marco de las investigaciones judiciales.

El nuevo sistema reemplaza al denominado “sistema mixto” (regido por el actual Código Procesal Penal de la Nación o CPPN), según el cual los jueces federales alternan su rol de garantizar el respeto del debido proceso penal y juzgar sobre la situación procesal y responsabilidad del imputado, con funciones investigativas propias de quien promueve el ejercicio de la acción penal.

Con resabios inquisitivos, ese sistema es el que rige actualmente a nivel federal en la mayor parte del país y, también, para los casos que tramitan ante la justicia nacional.

Cómo funciona

El nuevo CPPF establece un sistema adversarial, en el que tanto la fiscalía como la defensa esgrimen sus argumentos y elementos de convicción, y los jueces controlan y deciden, sin involucrarse en la teoría del caso esbozada por las partes. Exige una rígida separación de funciones.

En este marco, los y las fiscales promueven la acción penal y dirigen de manera exclusiva la investigación penal contra los presuntos autores y partícipes de un hecho delictivo. Luego, ese mismo fiscal -otra novedad- deberá eventualmente sostener y acreditar su acusación en un juicio oral y público. Los jueces/as, en tanto, garantizan que se cumpla la ley durante el proceso, además de controlar las garantías constitucionales.

Todo el proceso tramita esencialmente con audiencias orales y públicas -donde se concentra la mayor actividad procesal posible- y sin un expediente. El Ministerio Público Fiscal forma un legajo de investigación al que no pueden acceder los jueces.

Se trata de una herramienta digital y desformalizada en la que el órgano acusador público registra la actividad investigativa desarrollada bajo los principios de lealtad procesal y objetividad, junto con el resultado de las medidas practicadas. Esta es otra gran diferencia con el sistema mixto, en el que la etapa de instrucción tramita exclusivamente por escrito y sus constancias son incorporadas a un expediente de libre acceso para el órgano judicial.

En efecto, en el marco del CPPF, quien juzga durante la investigación preparatoria de un caso es el juez o la jueza federal de garantías que interviene en un caso exclusivamente cuando las partes promueven alguna actividad o planteos que requieren la intervención de la autoridad judicial, y conocen el caso a partir de la información que proporcionan las partes. Por su parte, los jueces con funciones de revisión resuelven las impugnaciones durante esa etapa y realizan las audiencias de la etapa intermedia (audiencias de control de acusación).

La etapa de juicio está a cargo de los jueces con funciones de juicio, que continúan agrupados en tribunales. Las novedades introducidas por el CPPF para esta etapa radican fundamentalmente en una marcada contradicción para introducir información y producir prueba en el contexto de absoluta inmediación del juzgador.

Las partes presentan sus casos mediante la realización de alegatos de apertura, examinan y contraexaminan a los testigos y peritos, y luego de producida la prueba concluyen con un alegato de clausura y petitorios. Luego de la deliberación, los jueces se pronuncian acerca de la inocencia o culpabilidad de las personas acusadas y, si determinan alguna responsabilidad penal en el hecho, de inmediato se realizará un nuevo debate, esta vez para determinar la pena que se impondrá.

Todo el proceso, incluidas las tres fases hasta una hipotética sentencia en juicio (de investigación preliminar, intermedia y de juicio) no puede prolongarse más allá de los 36 meses en total, con el siguiente detalle:

  • Investigación preliminar: duración máxima de un año, con la posibilidad de habilitar seis meses de prórroga.
  • Etapa intermedia: hasta 30 días de extensión.
  • Etapa de juicio oral: hasta cinco meses.
  • En cuanto a los casos de mayor complejidad, como el narcotráfico o la trata de personas, el CPPF establece la posibilidad de extender cada uno de estos plazos y una potencial duración máxima -para completar todo el proceso- de 6 años.